España: la doctrina del Tribunal Supremo cumple con la normativa y jurisprudencia europea. Comisión Europea: la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución . Habrá informe de conclusiones del Abogado General, el 9 de octubre, antes de la sentencia
Tal y como estaba previsto, este 24 de junio a las 14.30 ha tenido lugar ante la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE, presidida por su Presidente Koen Lenaerts, la vista ( o «juicio» oral) del asunto Obadal o C-418/24, que había sido elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- y que lo hizo , aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública laboral temporal 8 años de la Comunidad de Madrid, como reacción a la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 , donde el tribunal europeo afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad.
Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español defendía -aparentemente en contradicción con lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma, pues, pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en su sentencia de 22/02/2024.
La empleada pública del caso, defendida por el abogado Miguel Ángel Santalices, obtuvo en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la declaración de indefinida no fija, doctrina actual del Supremo Social y su petición subsidiaria, presentando recurso de casación reclamando la petición principal de la fijeza como sanción al abuso de temporalidad, al no poder ser válida como sanción reparadora la declaración de indefinido no fijo, tal y como ya ha establecido el TJUE.
Se encuentra disponible la retransmisión íntegra de la vista en la web de streaming del TJUE, de la que comentamos algunos de sus momentos en esta entrada.

Por la parte de la empleada, realizó la introducción del turno pese a su aparente delicado estado de salud, el propio abogado Miguel Ángel Santalices , siendo complementado con la contestación a las preguntas del Tribunal, el miembro del depacho Salvador Rebolleda, [audio íntegro],
Miguel Ángel Santalices expresó en su introducción su postura contraria a la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo:
- el Tribunal Supremo incumple la normativa 1990/70/CE
- no sanciona el abuso , con la consecuencia de que el perjudicado se le perjudica más y el beneficiado ( la Comunidad de Madrid en este caso) sigue beneficiándose del abuso impunemente
- Existe normas en la Constitución Española que hacen posible la fijeza como sanción judicial utilizando el artículo 15 del Estatuto Genera de los Trabajadores
- es una situación «insoportable»
- no vale ampararse en sus principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función publica para dejar este abuso sin sanción efectiva alguna

El segundo abogado de la parte demandante, Salvador Rebolleda, tras dar respuestas a las preguntas previas del Tribunal concluyó:»si este Tribunal no supera esta disyuntiva que le plantea el Tribunal Supremo, las AAPP seguirán burlando indefinidamente la normativa comunitaria en perjuicio de los trabajadores españoles que confían en este Tribunal«.
Por parte de la Comunidad de Madrid, intervino Carlos Sánchez , quien:
- repasó la jurisprudencia previa del TJUE, a su entender:
- la cláusula 5ª de medidas contra el abuso de temporalidad no tiene carácter incondicional ni se puede invocar por un particular
- los estados miembros sí están obligados a desarrollar medidas equivalentes
- pero no hay obligación en que las medidas sea la transformación de los contratos en fijeza, no aplicándose una prohibición de la fijeza si hay medidas
- y la justicia ante la falta de medidas, debe realizar una interpretación conforme del derecho para dictaminar una medida sin que sea contra legem
- señaló la interpretación del derecho interno le compete a sus Tribunales
- la ley española establece la obligación de haber superado un proceso selectivo para poder acceder a la función pública de forma fija
- en el ordenamiento jurídico español sí existen medidas equivalentes para reparar y sancionar el abuso: la responsabilidad patrimonial
- ante la pregunta previa del tribunal de si los principios de igualdad, de mérito y capacidad no se cumplen ya con el acceso al empleo público temporal, afirmó que no y es imprescindible un proceso selectivo para fijo
- ante la pregunta previa de si la nueva normativa española ha establecido medidas, citó la Disposición Adicional 17ª de la Ley 20/2021
- ante la pregunta previa de cuál es la normativa concreta de la Comunidad de Madrid en responsabilidad por abuso, remitió a la legislación nacional
Hubo presencia del Ministerio Fiscal español, interviniendo en su representación María Elena Carrascoso López:
- defendió la solución de la figura del indefinido no fijo establecida por la justicia explícitamente para la situación de abuso de temporalidad
- la conversión en fijo es una línea roja que nuestro ordenamiento no puede trasvasar
- además se ha fijado en la ley 20/2021 unos procesos de estabilización , con un concurso de méritos extraordinarios para los trabajadores estructurales de antes de 2016, un concurso-oposición con una parte de méritos elevada para el resto de trabajadores temporales mas de 3 años y una indemnización para quienes no aprueben los procesos
- son medidas «suficientemente efectivas y disuasorias»
- el perjuicio del trabajador es relativo: ha accedido a la función pública de una manera mucho más fácil sin entrar en concurso con el resto de los españoles y ha «gozado de la estabilidad en el empleo los años que ha sido temporal» (sic!)
- además hay leyes de responsabilidad patrimonial en nuestro ordenamiento
- «entendemos que nuestra doctrina jusrisprudencial», dada por el Tribunal Supremo, «es conforme a la Directiva»
Por parte del Reino de España, intervino la abogada del EstadoA. Gavela Llopis:
- espera que el TJUE establezca que la doctrina del Tribunal Supremo cumple con la normativa y jurisprudencia europea en la materia
- hay que tener en cuenta que en España sólo puede accederse al empleo público respetando los principios constitucionales y legales de igualdad, mérito y capacidad
- no puede dejarse de lado esos principios a la hora de aplicar medidas de la cláusula 5ª
También intervino una representante de la República italiana, la Sª Fiandacca:
- ante la pregunta de qué medidas son apropiadas, efectivas, disuasorias y proporcionadas ante el abuso de la temporalidad, según la cláusla 5ª de la Directiva, el gobierno Italiano considera que la respuesta se dedude de la jurisprudencia del TJUE:
- para la reparación íntegra: indemnizaciones por daños y perjuicios más una indemnización a tanto alzado, véase sentencia Santoro
- la estabilidad en el empleo se trata de una medida efectiva, disuasoria y proporcinoada, aunque no sea una medida necesaria: si hay una normativa que considera imprescindible una oposición para obtener la fijeza, puede establecerse una medida de un procedimiento especial que tenga una medida de protección en el caso de que no se supere
- en todo caso, la conversión en una relación fija es ciertamente la mejor solución a largo plazo, véase sentencia Rossatto
- un procedimiento de futuro incierto y abierto a terceros o previsto de forma abstracta pero que no se ejecuta en la práctica no constituye una medida por sí sola contra el abuso
- tampoco una
- en definitiva, la estabilidad en en el empleo puede garantizarse bien mediante la conversión directa en empleo fijo o bien mediante la posibilidad real de un procedimiento de estabilización especial, voluntario, simplificado y con elevadas tasas de éxito, pero siempre que no suponga la pérdida de una protección indemnizatoria equivalente integral si si se opta por no hacerlo o no se supera
- la sanción al personal directivo es útil pero debe venir acompañada de una indemnización reparadora al trabajador, como ocurre en Italia (hay una indemización al trabajador que se cobra del directivo)
Por la Comisión Europea , intervino N. Ruiz García [audio íntegro]
- las medidas adoptadas por España «no son apropiadas o, en todo caso, no son suficientes para sancionar el abuso de forma efectiva y disuasoria»
- España no está dando cumplimiento «cabal» a la cláusula 5a de la Directiva y por eso la Comisión ha abierto un procedimiento de infracción, el «INFR(2014)4334, cuyo estado actual es:
- La Comisión envió una carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA en Octubre de 2024
- España contestó a la carta de emplazamiento con alegaciones en Diciembre, posteriormente en Febrero y más recientemente aportando información suplementaria en Mayo de 2025 [nótese que tras la reunión del 13 de Marzo del Ministro de Función Pública con la Comisaria Europea de Empleo por este procedimiento de infracción]
- la Comisión Europea «está analizando» en la actualidad esta última respuesta del Gobierno Español y ya comunicará su decisión en el procedimiento de infracción
- a día de hoy y según datos oficiales , la tasa de la temporalidad es del 32,8%
- citó como ejemplos de medidas efectivas la
- las medidas deben garantizar tanto la reparación íntegra del daño como una medida disuasoria:
- debe haber una indemnización no topada o un sistema que permita al trabajador resarcirse, pero que no esté basado en la prueba del daño por el trabajador
- la conversión en fijo sería una medida, pero no sería suficiente por sí sola para alguien que lleva 20 años de temporalidad
- la mera posibilidad de participar en un proceso selectivo no vale ni sacar a concurso público la plaza del personal en abuso
- fijar responsabilidad del personal responsable podría no servir al implicar al final pagar del erario público
- la disposición adicional 17 de la ley 20/2021 es una mera posibilidad abstracta y no tenemos ejemplos prácticos de aplicación de esa norma
- en la medida que la cláusula 5 no tiene efecto directo, corresponde al Reino de España fijar medidas
- en cuanto a la medida de la jurisprudencia: la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución, no se puede sancionar la temporalidad con más temporalidad
- ojalá que la sentencia que dicte el TJUE en este asunto sea el final o al menos el «comienzo del final» de este asunto que ya da «miedo»

A continuación quiso intervenir el miembro del Tribunal de la Gran Sala del TJUE que va ser ponente de la sentencia, Andreas Kumin, experto en el tema del abuso de la temporalidad, quien planteó en directo varias preguntas a los participantes (tras los dos puntos, la respuesta del respectivo representante, posibles comentarios nuestros entre corchetes en cursiva):
- a la Comisión Europea, si considera que una indemnización de 20 días por año trabajado con tope de un año de sueldo puede ser una medida válida ante el abuso cometido: respondió el representante de la Comisión Europea que sólo si no se alcanza el tope y viene acompañada de alguna medida sancionadora a la AAPP, si se alcanza el tope pierde su efecto disuasorio sobre largas temporalidades
- al Reino de España, si es verdad que existe en el empleo la pública de una figura indefinida equivalente al fijo, el «fijo a extinguir»: respondió la Abogada del Estado español que en España hay dos tipos de empleados públicos , los funcionarios o estatutarios y el personal laboral , que realizan funciones diferentes (sic!) además de la figura creada por la jurisprudencia, para el abuso del personal temporal, el indefinido no fijo pero no existe la figura propuesta de fijo a extinguir
- al Reino de España, qué pasa cuando la plaza de un indefinido no fijo, declarando así por la justicia tras un primer abuso, no se cubre por la AAPP en su plazo durante un tiempo prolongado por no organizar un proceso selectivo para cubrirlo ¿sería un segundo abuso, qué medida sancionadora hay?: respondió la Abogada del Estado español que judicialmente no habría sufrido un perjuicio sino disfrutar de un contrato que tiene estabilidad y «sólo» se diferencia del fijo en que acabará cubierto por un proceso; y el ordenamiento jurídico sí ha establecido una medida en la normativa, la plaza ha tenido que ser convocada al proceso extraordinario de estabilización de la ley 20/2021 por ser una plaza de alguien temporal más de 3 años, y en ese proceso de estabilización se tiene en cuenta de manera «muy significativa y preponderante» los méritos derivados de sus funciones
- al Reino de España, sobre el argumento del Supremo de que declarar fijo al personal en abuso de temporalidad en el empleo público español atentaría contra el derecho fundamental a la libertad de circulación de trabajadores de la UE al evitar a dichos trabajadores la posibilidad de acceder a esos puestos , argumento que la Comisión europea ha dicho en sus observaciones que es irrelevante para el asunto: respondió la Abogada del Estado español que está de acuerdo con el Supremo
- al Reino de España, ¿no resulta incoherente exigir mérito y capacidad a quien lleva desarrollando la función precisamente mucho tiempo?: respondió la Abogada del Estado español que para acceder al empleo temporal se exigen unos méritos inferiores que no valen para los méritos exigidos para un puesto fijo, y el abuso de la figura temporal no justifica dejar de ser exigente con esos principios de mérito y capacidad
- al Reino de España, ¿es que las tareas que acaba desempeñando los temporales, a veces durante 30 años, no serían iguales a las que desarrolla el personal fijo y, además, el personal temporal no accedió también con un cierto proceso selectivo?: respondió la Abogada del Estado español que sólo el proceso diseñado para ser fijo es el que acredita la capacidad y mérito para el puesto y funciones que desempeña un empleado fijo y llevar realizando el trabajo durante años como empleado temporal no acredita esa capacidad
- a la Comunidad de Madrid, ¿qué dice sobre lo que dice la Comisión que la responsabilidad patrimonial de sanciones a la AAPP que se paga con el erario público no es una medida disuasoria?: respondió el Abogado de la Comunidad de Madrid que hay una norma -el artículo 36 de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, que permite la sanción a los empleados públicos que han provocado un incumplimiento como el del abuso de temporalidad, con lo cual la AAPP «tiene los mecanismos» para que no sea el erario público sino su propio personal el que responda
- al Ministerio Fiscal , la sanción por responsabilidad de la Administración, que he leído es de 7.500 euros al trabajador por infracción de la Administración, ¿cómo es, es de tipo punitivo o disciplinaria?: es la sanción por infracción grave que está en la ley de infracción del orden social, con lo que es la Inspección de Trabajo la que interviene en los casos de fraude de ley e incoa un procedimiento sancionador [sic!].
También realizó preguntas el Abogado General de la UEdesignado para el asunto, Rimvydas Norkus , entre ellas:
- a la Comisión Europea tras recordar que desde la sentencia del TJUE Adeneler de 2006 es indispensable una medida que sancione -castigue- el abuso y elimine las consecuencias del abuso, siendo insuficiente sancionar sin eliminar. ¿sería posible una medida efectiva y disuasoria sin que haya una medida de sanción que sea personal?: respondió el representante de la Comisión Europea que en principio sería posible, pero en la práctica lo más efectivo es que haya una sanción personal
- a la Comisión Europea, ¿podría valer la combinación de medidas de Santoro? : respondió el representante de la Comisión Europea que habría que ver si son trasladables al ordenamiento jurídico español
- en cuanto a la eliminación de las consecuencias, la representante de Italia ha defendido que la conversión en fijo las eliminaría, mientras que la Comisión Europea ha indicado que en duraciones muy largas no seria suficiente, y en qué momento se daría el abuso ¿en el cese o durante?: Italia sigue opinando que con la fijeza se da la reparación integral del abuso; la Comisión responde que el abuso se da en cuanto se supera el tiempo de la norma para cubrir el puesto , 2 o 3 años según el tipo de trabajador
- al Reino de España ¿la condición de indefinido no fijo sólo puede conseguirse por sentencia judicial y si es así, opinan que la normativa es conforme a la Directiva?: respondió la Abogada del Estado español que sí, sólo por sentencia judicial, no está en la normativa, pero existen medidas en el ordenamiento jurídico español que lo hacen conforme a la Directiva
- al Reino de España, sobre esa posibilidad de reparación judicial al daño sufrido de la normativa, ¿puede dar un ejemplo en la que se haya dado?: respondió la Abogada del Estado español que sí, si se acreditan daños adicionales al de la extinción se pueden reparar si se acreditan y sí existen pronunciamentos de Tribunales Superiores de Justicia (País Vasco y Madrid) que han reconocido indemnizaciones adicionales por el daño
- al Reino de España, ¿pero la carga de prueba recae sobre el trabajador?:respondió la Abogada del Estado español que sí
- al demandante, ¿hay un procedimiento de contratación para su cliente?: respondió uno de los abogados de la demandante que la trabajadora ha participado en un proceso selectivo que no ha concluido en la fecha presente

Otros jueces del Tribunal realizaron preguntas, entre ellas la española Maria Lourdes Arastey:
- al Reino de España, ¿cómo puede ser una medida efectiva del abuso una indemnización que está postergada al cese que está topada a un año de sueldo y que además es de sólo 20 días por año? : respondió la Abogada del Estado español que al ser una antigüedad temporal superior a 8 años además por la disposición adicional 8ª la plaza se ha tenido que convocar a un concurso excepcional de méritos con unas ventajas importantes y además puede reclamar daños concretos adicionales [la responsabilidad patrimonial],
- a la Comunidad de Madrid, ¿cuántas sanciones han recaído en su administración [en empleados públicos temporales en abuso de temporalidad] por la Inspección de trabajo y cuántos expedientes disciplinarios ha abierto por ese infracción de sus funcionarios?: respondió el Abogado de la Comunidad de Madrid que «la posibilidad está desde el punto de vista teórico», del «número concreto» de sanciones por la Inspección de trabajo y de expedientes disciplinarios «no soy conocedor»; en todo caso, la empleada «consolidó con un proceso extraordinario de estabilización puesto en funcionamiento a partir delas previsiones de la ley 20/22021 de 28 de Diciembre, en concreto convocado por la Orden 502/2021 de 13 de Octubre [de 2021] del BOCM de 18/11/2021″ resuelto el 25/04/2025 y acaba de tomar posesión el 13/05/2025 «adquiriendo la condición de empleada pública fija» [nótese que la convocatoria citada se trata precisamente de una de las convocatorias de procesos selectivos del sector de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios la Comunidad de Madrid que esta CCAA convocó a finales de 2021 poco antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 en procesos selectivos con oposición más de 8 mil plazas (8.167) que estaban incluidas en las OPEs 2017 a 2020 de personal de Administración y Servicios de la C. de Madrid, derivadas de las leyes estatales anteriores de estabilización de 2017 y 2018, para luego convocar a concurso de méritos de estabilización por la citada ley 20/2021 ¡sólo 436 plazas! , no incluyendo en especial en la correspondiente concurso de méritos de estabilización de 2022 de personal de Administración y Servicios derivado de la ley 20/2021 esas más de 8 mil plazas, pese a ser todas por definición temporales desde antes de 2014 y que por tanto habrían ido todas para dicho concurso de méritos ya sólo por la disposición adicional 6ª de la ley.; justo estos proceso se están resolviendo durante los últimos meses y que están suponiendo ceses masivos sin indemnización alguna por parte de la C. de Madrid]
El juez François Biltgen preguntó al Reino de España por la incoherencia de impedir la fijeza apelando los principios constitucionales y legales por un lado y por otro de no disponer de medidas en la normativa que el propio Reino de España puede establecer que impidan el desarrollo de este problema «sistémico» evidente ante la cifra de temporalidad del 32%. Respondió la Abogada del Estado español:
- de esa temporalidad, la temporalidad «estructural» que es la que habría que eliminar es del 18% y además está acotada a las CCAA y las entidades locales,
- se han desarrollado varios procesos de estabilización, es decir sí se están tomando medidas, la inspección de trabajo está imponiendo sanciones, las AAPP no se conforman
- lo que pasa es que se partía de una situación inicial que es muy difícil arreglar de una vez;
- el último proceso de estabilización de la ley 20/2021 ha identificado más de 544.151 mil plazas que tenían que convocarse, y ya van estabilizadas mas de 365 mil y no han finalizado todavía
En las alegaciones finales el Abogado de la C. de Madrid quiso añadir que hay voluntad de arreglar el problema de la temporalidad: en la ley 20/2021 limita los nuevos nombramientos a 3 años y el temporal será cesado, con la única excepción de si el proceso para cubrir el puesto se ha convocado pero no ha finalizado todavía
Finalizó la vista con la comunicación del Abogado General sobre que leerá su Informe de conclusiones el 9 de Octubre del 2025.
El tiempo entre Informe de Conclusiones , que no es vinculante para la sentencia, y la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE suele ser de entre 2 y 6 meses, si bien el tratamiento por el TJUE de este asunto fue calificado de «prioritario» (pero no bajo el procedimiento «acelerado»). En el caso del asunto «Sánchez Ruiz», que también tuvo vista, fue el 15/05/2019, hubo informe de la Abogacía General, 4 meses después (sin contar Agosto), y la sentencia fue 5 meses después del informe.
Recordemos por último una vez más información sobre el procedimiento de infracción citado por la Comisión Europea.
La Comisión Europea envió el 3 de Octubre de 2024 una carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA instando al Gobierno español a que impida el abuso de temporalidad en el empleo público , afirmando que las nuevas normas nacionales, incluida la última ley de procesos de estabilización 20/2021- «siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras» y dando un plazo a España de dos meses para presentar alegaciones.
La Comisión europea también había enviado el pasado verano otra carta de emplazamiento por la discriminación de las condiciones de empleo de ciertos empleados públicos temporales (va en otro procedimiento de infracción)
Minzatu , la comisaria responsable de los procedimientos de denuncia múltiple y de infracción abiertos contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público así como del procedimiento de infracción abierto sobre discriminación del empleado público temporal, recibió en Bruselas al Ministro de Función Publica español el 13 de Marzo, sin trascender ninguna comunicación de dicha reunión, sólo que fue dedicada exclusivamente al procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre el abuso de temporalidad, dedicado -tras la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz, un informático del SERMAS, también de la C. de Madrid- al incumplimiento general de la cláusula 5ª de la misma directiva por el abuso de temporalidad en el empleo público en España (en un origen era sobre un grupo de trabajadores de Justicia)
El procedimiento d einfracción está asociado al procedimiento de denuncia múltiple de empleados públicos españoles , extendido a múltiple durante el procedimiento dle asunto «Sańchez Ruiz» en el TJUE , CHAP(2013)01917.
Despueś el Gobierno aprobó en la Ley 20/2021, conteniendo tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva
La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales presentó el verano pasadoante la Comisión Europea un detallado informe para este Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las tesis del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos, solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento.
La propia comisaria Minzatu , en su reciente visita a España, se reunió con la Plataforma de Afectados por la Función Pública y ANSITI por esta situación de abuso de temporalidad pública en España y el procedimiento de infracción.
El Ministerio de Función Pública vende como un éxito suficiente los 300 mil puestos temporales de larga duración «estabilizados» por cualquier proceso de estabilización , incluyendo los procesos con oposición sin indemnización de las leyes de 2017 y 2018 de Montoro, mientras que los datos estadísticos permiten deducir una cifra superior a 800 mil empleados públicos en abuso de temporalidad, que al menos medio millón ya sólo en las CCAA no han obtenido fijeza por procesos por méritos de la nueva ley 20/2021 (por no incluir suficientes plazas o por el baremo elegido) mientras que el Tribunal de Justicia de la UE sentenció el 13/06/2024 que no valen como sanción al abuso de temporalidad los citados procesos de estabilización, incluidos lo de la ley 20/2021.
Por otro lado que la Sala de lo Contencioso ha decidido mantener su doctrina de no conceder ninguna sanción ante el abuso de temporalidad del funcionario interino al no existir ninguna ley nacional que la recoja.
Fuente: APISCAM 24.06.2025
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