Las lagunas de los MASC anticipan un caos procesal: «Una ley no puede tener 50 interpretaciones»

La ausencia de criterios claros de acreditación de los MASC ha provocado las primeras inadmisiones de demandas y los expertos alertan del riesgo de que la ley se interprete de manera diferente en cada comunidad autónoma

Una de las principales novedades que ha introducido la Ley de Eficiencia Procesal ha sido la obligatoriedad de acudir a un medio alternativo de resolución de controversias (MASC) antes de interponer una demanda, donde deberán justificar que previamente han recurrido a uno de esos MASC. El principal objetivo de este requisito de procedibilidad es descongestionar los tribunales, pero la ley no es clara respecto a cómo acreditar el uso de los MASC y los tribunales ya han empezado a dictar las primeras inadmisiones.

Entre los MASC que prevé la ley está la negociación directa, la presentación de una oferta vinculante confidencial, la mediación, la conciliación y la opinión de un experto independiente. Las grandes firmas, por ahora, se decantan por la negociación directa como la opción más utilizada, como ya publicó este diario, aunque la mayoría coinciden en señalar las dificultades que existen para acreditar correctamente su uso.

¿Cuándo se considera suficiente el intento previo de alcanzar un acuerdo? ¿Cómo se mide la colaboración de las partes en los procesos de MASC a la hora de tasar las costas? ¿Es válido el correo electrónico o un mensaje de WhatsApp? Ni el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ni el Tribunal Supremo ni ningún otro órgano con alcance estatal ha establecido una unificación de criterios, lo que genera inseguridad jurídica entre diferentes comunidades autónomas. No obstante, jueces de Granada, Palma de Mallorca, Canarias, Alicante, Madrid y Valencia han publicado propuestas de unificación de criterios y el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) también ha hecho su propia propuesta.

“Las principales dificultades que nos encontramos los abogados son la imposibilidad de garantizar al cliente cuándo podrá presentarse su demanda y si esta será admitida a trámite. La novedad de la norma, sus carencias, la multiplicidad de criterios en su aplicación y el contenido de algunas de las resoluciones que se están conociendo impiden ofrecer respuestas precisas a estos interrogantes”, explica Javier Martínez, abogado en España y en el Estado de Nueva York y fundador de Ad Litem | Litigation & ADR.

El abogado recuerda algunas de esas resoluciones dictadas en las últimas semanas. Por ejemplo, un supuesto en el que una oferta vinculante confidencial (OVC) fue remitida por correo electrónico, respondida negativamente por la contraparte y cuya demanda posterior fue inadmitida porque el juzgado consideró que el correo electrónico no se encuentra regulado como medio de comunicación inter partes. Otro caso en el que igualmente se usó una oferta vinculante confidencial que fue rechazada por la contraparte y cuya demanda fue inadmitida porque el juzgado entendió que debía respetarse cumulativamente el plazo de 30 días naturales desde la negociación hasta la interposición de la demanda.

El juzgado consideró que el correo electrónico no se encuentra regulado como medio de comunicación inter partes

Un tercer caso que recuerda el abogado es el de una resolución, también dictada a raíz de una oferta vinculante confidencial, cuya demanda fue inadmitida porque se exigía que aquella debía contener una oferta de quita, fraccionamiento o aplazamiento. Estos ejemplos, según sostiene Martínez, ponen de manifiesto la “indefinición” existente sobre el cumplimiento del requisito de procedibilidad.

Álvaro Perea, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada (Madrid), también apunta a la “confusión” existente en torno a qué es un MASC y qué no lo es. “Puede parecer una tontería, pero todavía se detecta cierta inercia en algunos sectores de la abogacía a asimilar que un requerimiento extrajudicial es por sí mismo un MASC y esto no es así. Por ejemplo, la oferta vinculante confidencial está siendo el MASC más utilizado y recurrente en la práctica previa al proceso civil; sin embargo, la OVC no es exactamente un requerimiento extrajudicial, no en el uso histórico y definido por la jurisprudencia”, explica. “Por otro lado, y esto era previsible, detectamos algunos problemas en la forma de conectar el principio de confidencialidad del MASC con la acreditación del intento del mismo. A veces se confunde la forma con el fondo. Esto también es un problema porque las negociaciones deben ser confidenciales salvo supuesto excepcional y legalmente previsto”.

Perea coincide con Martínez en la existencia de deficiencias técnicas en la ley y recuerda la multiplicidad de acuerdos de juntas de jueces y letrados de la Administración de Justicia que se han publicado hasta la fecha para tratar de unificar criterios. En su opinión, hay cuatro grandes claves que la ley no resuelve correctamente: si los MASC pueden exigirse o no en un procedimiento de divorcio, la falta de coordinación entre la confidencialidad de las conversaciones entre los abogados —deber impuesto por deontología profesional— y el uso de la negociación directa como MASC, la falta de regulación de los casos en los que no es necesaria la actuación de un abogado y, en general, la falta de detalle en la cuestión de la confidencialidad y la acreditación del MASC ante el tribunal.

“Es obvio que procesalmente existe una tensión entre el deber de acreditar el requisito de procedibilidad y la confidencialidad general del proceso negociador, y esta tensión la resuelve la ley muy deficientemente, generando inseguridad jurídica en la misma fase de admisión, cuando el acceso a la jurisdicción debe ser claro y previsible”, advierte Perea.

Respecto a si sería deseable una unificación de criterios a nivel nacional para evitar reinos de taifas en cada comunidad autónoma, Perea alerta del riesgo que supone que este tipo de acuerdos pueda “deslegalizar lo que dice una norma con rango de ley”. A su juicio, la ley tiene una redacción deficiente, “pero la solución a la deficiencia gramatical o técnica de una norma jurídica no pasa porque sus aplicadores decidan sustituir la letra por la práctica. Más allá de que resulta aberrante que un mismo precepto de una ley nacional pueda tener más de cincuenta y cinco interpretaciones diferentes dependiendo del partido judicial o de los profesionales aplicadores. Esto no es serio y, seguramente, el ciudadano se lleva las manos a la cabeza”.

“Que tengamos que hacernos esa pregunta pocos meses después de la entrada en vigor de la ley revela sus carencias. Claro que debería haber una unificación de criterios a nivel nacional. Es lo que tenía que haber hecho la propia ley”, lamenta Martínez. “En su defecto, las lagunas normativas han sido suplidas, con mejor o peor fortuna, por criterios emitidos en cada partido judicial. Pero eso nos ha conducido a un reino de taifas procesal. Y ante la tesitura de recurrir y esperar a que se resuelva el recurso, hay compañeros que, directamente, optan por presentar la demanda con la esperanza de que se turne en otro juzgado. Es difícilmente justificable o deseable que una misma demanda con un mismo MASC pueda ser admitida en un partido judicial e inadmitida en otro, pero en esas estamos. Parece difícil que el CGPJ o la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo pudieran emitir una instrucción o un acuerdo, respectivamente, para unificar criterios en esta materia, por lo que, a falta de que el legislador enmiende la norma, estaremos abocados a criterios locales y a jurisprudencia de instancias superiores que doten a los MASC de mayor uniformidad”.

Una ley que genera incertidumbre

“La implantación de los MASC como requisito de procedibilidad, sin una regulación clara, operativa y armonizada, está generando efectos contrarios a los que la ley pretendía evitar: más litigiosidad, más incertidumbre y mayor carga para los juzgados”, concluye el fundador de Ad Litem | Litigation & ADR.

“Es paradójico que una norma orientada a fomentar el acuerdo y la eficiencia se haya convertido, en la práctica, en una fuente adicional de conflicto procesal. La falta de una norma clara y, en su defecto, de una guía interpretativa común ha llevado a que el acceso a la justicia dependa del partido judicial en que se interponga la demanda, lo que no se compadece con los principios de igualdad y seguridad jurídica y con el derecho a la tutela judicial efectiva”, añade. “La experiencia acumulada en estos primeros meses de aplicación debería ser aprovechada por el legislador para introducir reformas que aclaren, unifiquen y simplifiquen la operativa de los MASC. Mientras eso no ocurra, seguiremos construyendo mal sobre cimientos inestables”.

Fuente: elconfidencial.com 05.08.2025

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Ramón J.

Interino desde 2009 discontinuamente pero con nombramientos de más de 4 años de duración... intentando sacar unas oposiciones o conseguir una estabilización un día de estos... 😎

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