La Seguridad Social sumará años de cotización que restan hasta la edad de jubilación a los trabajadores que accedan a través de una incapacidad permanente

La “cotización por gracia” permite a trabajadores con una incapacidad permanente que puedan sumar los años de cotización que les restan hasta la edad de jubilación.

Los trabajadores que se ven obligados a abandonar su vida laboral debido a una incapacidad permanente derivada de una enfermedad o accidente podrán sumar los años de cotización que les reste hasta alcanzar su edad ordinaria de jubilación. Esta normativa incluida en la Ley General de la Seguridad Social busca que la cuantía de la pensión no se vea mermada por una interrupción abrupta de la carrera profesional, debido a esta imposibilidad de trabajar.

La Seguridad Social hace esto para que el trabajador no se vea doblemente perjudicado, por primero por la dolencia que le impide seguir trabajando y, segundo, por una pensión reducida al no haber podido cotizar los años necesarios para alcanzar el 100% de su base reguladora (según la Ley 27/2011 son 36 años y seis, pero a partir de 2027, serán 37 años). Ahora, hay que decir que no se aplica a todos los grados de incapacidad, sino a aquellos que dan derecho a una pensión vitalicia.

Primero está la incapacidad permanente total, que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. Luego, la incapacidad permanente absoluta, que le inhabilita para toda profesión u oficio. Y finalmente, la gran invalidez, que es cuando el trabajador incapacitado necesita la ayuda de una tercera persona para los actos más esenciales de la vida como es comer o vestirse.

Es decir, la diferencia está en el alcance de la inhabilitación. Este mecanismo conocido como “años de cotización ficticios” se aplica en estos tres casos para calcular el porcentaje final de la pensión, pero no en la incapacidad parcial, la cual es una cantidad a tanto alzado que equivale a 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador.

¿Cómo funciona exactamente este cómputo de años?

En el caso de acceder a una pensión de incapacidad permanente derivada de una enfermedad común, si no se han cotizado los años suficientes para alcanzar el 100% de la pensión, la Seguridad Social aplica un beneficio conocido como “cotización por gracia”. Así lo establece el artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social, que al explicar el cálculo de la base reguladora señala que al resultado se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, “considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento”.

Artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Además, el mismo artículo añade que, si con esta suma de años reales y ficticios no se alcanzan los 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%. En otras palabras, la ley crea un escenario hipotético en el que el trabajador hubiera seguido cotizando hasta su edad de retiro para que su pensión sea lo más completa posible.

Es más, si la pensión aun sumando estas cotizaciones fueran inferiores a la pensión mínima se podrá solicitar el complemento a mínimos para que esta alcance al menos la pensión mínima por ley fijada cada año.

Un ejemplo práctico de la suma de cotizaciones

Para ver realmente cómo funciona este concepto, vamos a exponerlo con un ejemplo real. Un trabajador que es administrativo de 55 años y que ha cotizado durante 25 años, pero sufre una enfermedad que le provoca una incapacidad permanente total para su profesión. Su edad ordinaria de jubilación sería a los 67 años.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz | Europa Press

Al solicitar la pensión, la Seguridad Social calcula que le faltan 12 años para llegar a los 67. Gracias al mecanismo legal, a sus 25 años de cotización real se le suman esos 12 años “ficticios”, resultando un total de 37 años a efectos del cálculo del porcentaje de la pensión. Con 37 años de cotización, tiene derecho a un porcentaje cercano al 100 % de su base reguladora. Sin este beneficio, con solo 25 años cotizados, su porcentaje sería significativamente menor y, por tanto, también su pensión mensual.

Fuente: noticiastrabajo.huffingtonpost.es 01.08.2025

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Ramón J.

Interino desde 2009 discontinuamente pero con nombramientos de más de 4 años de duración... intentando sacar unas oposiciones o conseguir una estabilización un día de estos... 😎

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