Justicia: Abono del incremento del 0,5% en ámbito Ministerio.

Damos traslado de la información emitida por la S.G. Programación y Gestión Económica SPJ del Ministerio. Conforme a las instrucciones de la  Resolución de 7 de febrero de 2024, “El incremento complementario del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en la nómina del mes de febrero de 2024, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.”

«En nuestro caso, por la situación de la carencia de personal, el hecho de que ya se ha cerrado la nómina el día 6 y que ya se han iniciado los procesos de generación de la nómina, resulta imposible proceder al pago de los referidos atrasos en dicha nómina, motivo por el cuál será en la nómina del mes de marzo cuando se abonarán. Pudiera producirse la situación de que las CC.AA. con personal transferido, algunas o todas, sí estuvieran en condiciones de abonar los atrasos en la nómina de febrero, lo cual produciría que sus funcionarios los cobrarían en ese mes pero los miembros de las carreras judicial, fiscal y letrados con destino en esos territorios no los percibiesen hasta el mes de marzo.

Otra cuestión a considerar es que ese incremento del 0,5% no se repercutirá sobre los incrementos retributivos obtenidos en los Acuerdos de 2023 por jueces, fiscales y letrados. Al igual que las anteriores revisiones retributivas del año 2023, el motivo es que los acuerdos tienen vigencia sobre las retribuciones vigentes a 1/1/2023 de esos colectivos, las cuales comprenden tanto el incremento inicial del 2.5% como los otros dos incrementos posteriores del 0,5% (revisión IPC y revisión PIB).

Ningún perceptor que pudiera tener derecho a dichos atrasos, aunque no esté de alta en nómina en estos momentos o hubiese causado baja a lo largo del ejercicio 2023, tiene que realizar gestión alguna para el cobro. Desde la Habilitación se efectuará de oficio el reconocimiento y pago de los atrasos devengados».

En resumen:

  • El abono del incremento del 0,5% no se realizará en la nómina de febrero, sino en la de marzo.
  • El incremento anunciado en el BOE de hoy no se repercutirá sobre los incrementos obtenidos en los acuerdos de 2023 por Jueces, Fiscales y Letrados.
  • No es necesario presentar ninguna solicitud ni realizar ninguna gestión para el cobro; la Habilitación Central efectuará de oficio el reconocimiento y pago de los atrasos devengados para todos los empleados que tengan derecho a ello, incluso para quienes causaron baja (por cese, jubilación, excedencias, etc.) a lo largo de 2023.

Fuente: porderecho.org

¡Suscríbete a nuestra newsletter!

Se el primer@ en enterarte de las nuevas entradas

Ramón J.

Interino desde 2009 discontinuamente pero con nombramientos de más de 4 años de duración... intentando sacar unas oposiciones o conseguir una estabilización un día de estos... 😎

0 0 votos
Tu Valoración
Suscribirse
¿Qué te notificamos?
guest

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

0 Comentarios
Antiguos
Recientes Más votados
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
¡Nos encantaría conocer lo que piensas, por favor, deja un comentario.x
×

¡Uy! Parece que estás usando un bloqueador de anuncios.

Nuestro sitio web depende de los anuncios para ofrecer contenido gratuito y mantener nuestras operaciones. Al desactivar tu bloqueador de anuncios, nos ayudas a apoyarnos y aseguras que podamos seguir ofreciendo contenido valioso sin ningún costo para ti.

Agradecemos sinceramente tu comprensión y apoyo. Gracias por considerar desactivar tu bloqueador de anuncios para este sitio web.