Avisos
Vaciar todo

EL TJUE decidirá tras conocer el informe del Abogado General, si hace fijos a los interinos en abuso o incrementa sus indemnizaciones

1 Respuestas
1 Usuarios
0 Reactions
5 Visitas
Respuestas: 41
Topic starter
(@Ramón J.)
Registrado: hace 4 años
wpf-cross-image

En unos cuatro meses el tribunal de Luxemburgo publicara su sentencia para responder a las cuestiones prejudiciales del Supremo

Rapapolvo importante el que ha dado el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Rimvydas Norkus, al Gobierno español que publicó este jueves sus conclusiones sobre la fijeza de los interinos en España, en las que advirtió de que el ordenamiento jurídico español carece de medidas efectivas para sancionar el abuso de la temporalidad en el sector público.  Ni la figura del indefinido no fijo, ni los procesos selectivos de la ley 20/2021 o las indemnizaciones de 20 días por año mitigan el daño producido por ese abuso.

Con este informe en la mano, parece que queda bastante justificada la multa que la Comisión Europea impondrá al Reino de España por no haber traspuesto en los últimos veinte años la directiva 1999/70 y no tener medidas claras sancionadoras para frenar ese abuso. En España no se traspuesto dicha directiva y no hay medidas para frenar ese abuso de la temporalidad.

El TJUE debe ir a la fijeza

Javier Araúz de Robles explica a L&T  su visión de las recomendaciones del Abogado General “En este caso informó tras la vista que hubo en Luxemburgo a la que acudió algún miembro del Supremo. Eso le hace tener más información que antes. Al mismo tiempo su informe es un varapalo ante las medidas del Gobierno para frenar la temporalidad, ninguna cumple con la Directiva 1999/70  ni procesos selectivos, ni estabilización, ni indefinido no fijo o las indemnizaciones. Nada sirve para frenar la el abuso de la temporalidad”.

En opinión de este Abogado del Estado en excedencia, la conclusión es clara, “si no ha fijado ninguna sanción, no puede invocar los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad para dejar de sancionar una relación temporal con la fijeza. Descarga la responsabilidad temporal sobre el Estado miembro  al que prohíbe que se ampare en su propia normativa para dejar de hacer fijos a estos interinos en abuso. Al no haber ninguna medida que cumpla con la directiva para frenar el abuso de la temporalidad  hay que transformar en fijos a los interinos”.

Desde su punto de vista “es el informe mas positivo que hemos tenido hasta ahora por la contundencia de sus argumentos. Deja en muy mal lugar al Tribunal Supremo instigador de la cuestión prejudicial desde su Sala Social. Ofrece la solución que ya había dicho el TJUE en otras sentencias. Si no se ha fijado ninguna sanción, o las fijadas no cumple con la directiva comunitaria, no cabe más remedio que la transformación en fijos de esos profesionales. Voy a aportar estas conclusiones a la Comisión para que las incorpore al expediente sancionador de nuestro país”, apunta.

 Sobre las indemnizaciones, Arauz de Robles  recuerda que no deben abonarse al despido, sino durante esa situación de abuso del interino.  Deben ser coercitivas, nunca tasadas. El abuso se produce en el momento en el que el trabajador hace funciones que no son temporales. Hoy en día las indemnizaciones que hay son al despido o extinción, deberían ser multas coercitivas. Creo que en la situación actual deberían suspenderse todos los procesos judiciales en marcha hasta que tengamos sentencia del TJUE en los próximos cuatro meses. El TJUE debe decidir ante la falta de medidas del Gobierno español para frenar el abuso de los interinos como temporales si es pertinente hacerles fijos”.

Hay que sancionar el abuso

Por su parte, la abogada Beatriz Gonzalez, otra letrada con notable experiencia en el colectivo de empleados públicos en abuso, aclara que “con las recomendaciones del Abogado General deja claro que primero hay que poner los medios para prevenir, si esos medios no han sido suficientes hay que sancionar. Sin embargo, esto lo he defendido en muchos de mis juicios, si hay abuso hay que sancionar. En su informe descarta que haya medidas para sancionar el abuso. De ahí que la fijeza se plantea como una alternativa que deba tener en cuenta el TJUE en su próxima sentencia”.

En su opinión, las cuestiones que plantea la Sala Social del Supremo sobre si es posible la fijeza automática o hay que incrementar las indemnizaciones, el Abogado Genera lo resuelve “cuando hay un trabajador en abuso, ese abuso hay que sancionarlo, conforme a los principios de equivalencia y efectividad y que la sanción sea adecuada, proporcionada y disuasoria. Eso es lo que vengo diciendo en muchos de mis juicios. Son palabras literales suyas. Ni el indefinido no fijo ni los procesos selectivos de la ley 20/2021 resuelven el abuso, esto ya lo dijo el TJUE en sus últimas sentencias”.

Al mismo tiempo el propio Abogado General subraya que “la indemnización por veinte días por año trabajo es una sanción contra ese abuso. Al final hay que buscar una sanción que sea adecuada, proporcionada o disuasoria. La fijeza lo es, como también lo seria indemnizaciones mucho mas elevadas. Lo que queda claro es que no puede mantenerse la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, que en el caso de lo Contencioso no permite que se sancione ese abuso, aunque se reconozca. El Abogado General señala que se debe sancionar con fijeza o con una indemnización muy disuasoria”.

Para esta experta “se deja entrever que esa indemnización podrá variar, si es por un trabajador de cinco años, frente a otro de veinte. Es posible que los 45 días por año pudiera ser una indemnización disuasoria. El Abogado General en los párrafos finales de las conclusiones señala muchas sentencias donde ya se ha hablado de estos temas. Llevamos con este tema muchos años y cuestiones como que el indefinido no fijo no es una sanción adecuada lo ha dicho ya varias veces el TJUE, entre otras cuestiones. El Supremo debe dejar de preguntar y aplicar lo que se le dice desde el TJUE”.

Fijeza o indemnización

Otro abogado que lleva años defendiendo a este colectivo en fraude de ley es Fabián Valero,  socio director de Zeres Abogados, sobre en todo en asuntos relacionados con interinos relacionados con sanidad y educación, donde muchos de estos profesionales encadenan contratos temporales uno tras otro. “El informe del Abogado General también salpica al Supremo. Parte del problema que tenemos es por la jurisprudencia que se aplica ahora. La propia Sala Social ha preguntado y el Abogado General le dice que esta jurisprudencia es contraria a la directiva 1999/70”.

Para este jurista “la sentencia próxima del TJUE va a aclarar el camino ya casi de forma definitiva. Mi opinión es la de hace algunos años. El Abogado General lo que dice es que la fijeza no es obligatoria cuando hay una normativa nacional de igualdad, mérito y capacidad y no discriminación que impide esa fijeza automática. Es lo deja muy claro. Asi en la ultima del TJUE de junio del 2024 incluyó la famosa coletilla contra legem. El Abogado General deja claro que el mecanismo de compensación a ese abuso no se ajusta a la reparación integra del daño. Y en esa reparación no vale ni los 20 ni los 33 días por año, además debe haber una sanción para esa administración”.

Valero recuerda que la figura del indefinido no fijo apareció en 1996 en las primeras sentencias de la Sala Social que en aquel entonces presidía la magistrada Maria Luisa Segoviano, hoy en el Tribunal Constitucional, como creación propia de este organismo judicial que no era más que otra cuestión temporal”. Este jurista, como nos han comentado los otros expertos en este reportaje han ido pidiendo, y ahora con el dictamen de este Abogado General, con mayor motivo, la suspensión de los procedimientos judiciales a expensas de lo que decida próximamente el TJUE”.

Este experto recuerda que “el Abogado General señala, entre otras cosas que la indemnización no es válida, porque no la cobra quien ha sido victima de abuso de temporalidad. Hay que recordar que tenemos una casación encima de la mesa en el Supremo sobre este tema. Sobre si hay derecho a indemnización cuando una persona ha superado un proceso selectivo pero estaba en abuso de temporalidad.  Esa indemnización es por abuso de temporalidad, no por cese. Y toda persona que haya estado en abuso tiene derecho a ser indemnizado. La Directiva 1999/70 es sobre la duración determinada de los contratos no sobre la extinción”.

Fuente: lawandtrends.com 10.10.2025


Compartir:
×

¡Uy! Parece que estás usando un bloqueador de anuncios.

Nuestro sitio web depende de los anuncios para ofrecer contenido gratuito y mantener nuestras operaciones. Al desactivar tu bloqueador de anuncios, nos ayudas a apoyarnos y aseguras que podamos seguir ofreciendo contenido valioso sin ningún costo para ti.

Agradecemos sinceramente tu comprensión y apoyo. Gracias por considerar desactivar tu bloqueador de anuncios para este sitio web.