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La Inspección de Trabajo puede multar con hasta 7.500 euros a las casas que tengan empleadas de hogar sin un contrato escrito

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(@Ramón J.)
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La LISOS establece como “infracción grave” no formalizar el contrato de trabajo cuando lo ha solicitado el trabajador o así lo exige la ley.

Las empleadas del hogar desempeñan un trabajo vital para la sociedad. Son, de hecho, un pilar fundamental del Estado de Bienestar. Sin embargo, la naturaleza de su actividad laboral, que se desarrolla en el interior de un domicilio, junto a la delicada situación en la que se encuentran muchas de ellas, hacen que sean especialmente vulnerables y sus derechos laborales se vean, a menudo, vulnerados.

Uno de ellos tiene que ver con el contrato de trabajo. Aunque muchos empleadores lo desconocen, e incluso las propias empleadas, estas tienen derecho a exigir un contrato de trabajo por escrito. Tal como se puede consultar en esta guía del Ministerio de Trabajo, de 2022, “el contrato debe efectuarse por escrito” y, si no es así, “se presumirá indefinido y a jornada completa, salvo que pueda acreditarse lo contrario”. 

Asimismo, y más importante, es un derecho recogido en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores. En este, se establece que “cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral”. Además, incluso si no se solicita, será obligatorio hacerlo por escrito “cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado”.

También hay que señalar que las empleadas del hogar tienen derecho a ser informadas sobre los elementos esenciales del contrato y sus condiciones de trabajo, como las posibles retribuciones en especie, los detalles de la distribución de tiempos de presencia y de su duración, así como el régimen de las pernoctas en el domicilio donde se prestan servicios, si se desarrollasen. Si el empleador incumple esto, y se denuncia, la Inspección de Trabajo podría imponer una multa de hasta 7.500 euros

Multa de hasta 7.500 euros por no realizar un contrato de trabajo por escrito

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en su artículo 7, reconoce como infracción grave “no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora”. Así pues, si es obligatorio o así lo ha solicitado el trabajador, en este caso la empleada del hogar, su empleador tiene el deber de formalizarlo por escrito, junto con los datos claves de su relación laboral.

De incumplir esto, tal como se recoge en el artículo 40 de la misma norma, se podría percibir una multa de entre 751 y 7.500 euros, dependiendo de la gravedad. En concreto, la sanción sería de entre 751 y 1.500 en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo.

Esto, además de a las empleadas del hogar, se aplica al resto de trabajadores asalariados, que tienen el mismo derecho de pedir a su empresa o empleador que se formalice el contrato de trabajo por escrito. Además, como se recuerda en la LISOS, también será infracción grave “no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia [teletrabajo] en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos”.

Fuente: noticiastrabajo.huffingtonpost.es 27.08.2025


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