Los magistrados obligan a la Xunta a pagarle 44.713 euros
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia del Xulgado do Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra por la que se condena a la Xunta a indemnizar con 44.713 euros a un interino cesado tras suspender el examen para la estabilización de la plaza, la cual ocupó durante 30 años ininterrumpidos sin haber superado una oposición.
El caso se remonta a octubre del 2022, cuando la Consellería de Cultura y Educación convocó procedimientos selectivos extraordinarios para la estabilización del empleo mediante concurso de méritos —la solución que aplicó la Administración para poner fin a la temporalidad abusiva en el sector público
El afectado, José Pedro, se presentó a las pruebas para docentes y, a pesar de haber concatenado contratos temporales desde 1993, la Consellería lo cesó el 1 de septiembre del 2023 por no haber superado el examen. Veintidós días más tarde, el profesor interino presentó una solicitud de indemnización por el cese.
La Xunta se negó a compensar al afectado, alegando que su exclusión no tenía nada que ver con el resultado de la prueba sino con el hecho de que su contrato había expirado y, con él, el derecho a cualquier compensación.
Indemnización
No lo ven así los jueces, quienes amparándose en el artículo 2.6 de la ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, han condenado a la Xunta al abono de una compensación económica equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un límite de doce mensualidades. Esta indemnización se aplica a todos los interinos que, estando en activo, «vieran finalizada su relación con la Administración por no superar el proceso selectivo de estabilización».
En el caso de José Pedro, quedó acreditado que la Xunta hizo coincidir la adjudicación de la plaza con el inicio del curso escolar y con el cese del interino. Para evitar abonar indemnización alguna, «dio apariencia» de haber resulto la relación laboral porque tocaba, y no porque el afectado hubiera suspendido la prueba.
La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Fuente: lavozdegalicia.es 04.09.2025